viernes, 12 de febrero de 2010

Marco legal y legislacion de las medicinas Alternativas

La legislación española es prácticamente inexistente en materia de regulación del acto profesional, y nula en el apartado de enseñanza regulada.


Actualmente todos los estudios de la medicina natural se pueden hacer solamente desde la enseñanza privada y la formación está incluida en el régimen de estudios no regulados. Solamente hay ciertos créditos y cursos de postgrado para universitarios del sector de la salud que resultan totalmente insuficientes.

Existe una resolución del Consejo de Sanidad y Seguridad Social por la cual se crea un grupo de trabajo en materia de medicinas no convencionales (DOCG n. 2.944, página 10.408, de 3 de agosto de 1999).

No hay criterio acreditativo oficial de practicantes o terapeutas. La única mención que existe de la medicina natural es un epígrafe fiscal que recoge estas disciplinas como especialidades consideradas “parasanitarias” (Real Decreto Legislativo 1175/1990 1175/1990 de 218 de septiembre por el cual se aprueban las tarifas tributarias en la Sección 2ª del anexo 1 Agrupación 84). Este epígrafe clasifica a los profesionales relacionados con “Actividades Parasanitarias” en el Grupo 841 que contiene: Acupuntores, Naturópatas y otros profesionales parasanitarios.

Finalmente, debemos mencionar que a nivel internacional las resoluciones del Consejo de Europa y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sí que tienen en cuenta las Medicinas Naturales (mencionadas en los informes como tradicionales) desde los años 70.
 
Legislación en otros países


Reino Unido: No hay ley propiamente dicha, pero, en virtud de un derecho adquirido instaurado hace más de 400 años: toda persona “no calificada” (es decir no médico) puede ejercer la medicina con la condición de no pretender hacerse pasar por Doctor en Medicina. No es necesario pues, tener una formación particular o diploma para ofrecer sus servicios al público.

Restricciones: Las personas “no calificadas” es decir, las que no están registradas en el Consejo Nacional de la Salud y no forman parte del Servicio Nacional de Salud no pueden tratar niños, ciertas enfermedades ginecológicas, ni afirmar que pueden tratar el cáncer. Solamente pueden ejercer a título privado y no pueden formar parte de la red pública de salud.

El Ministro de Salud británico entre los años 1983-84 trató de prohibir el uso inyectable a los terapeutas no médicos sin éxito.

Noruega: Es el país que tiene el reglamento más antiguo sobre la práctica de los terapeutas. Las medicinas naturales son muy populares en Noruega, el 51% de la población es usuario habitual y entre 80 y 90 % ocasionales.

La ley que regula el ejercicio de los terapeutas es del 1 de junio de 1936. La misma ley ha servido de referencia a los países escandinavos (Dinamarca y Suecia).

Restricciones: Los terapeutas no pueden:

• Autodenominarse como doctores en medicina o como especialistas en cualquier enfermedad.

• Prescribir medicamentos que no sean de venta libre en farmacias.

• Operar.

• Poner inyecciones.

• Hacer anestesias (tampoco locales).

• Aplicar módulos diagnósticos reservados a los médicos o cirujanos.

• Tratar enfermedades sin ver personalmente al paciente.

• Tratar enfermedades epidémicas o venéreas.

• Ejercer de forma ambulante.

Suecia: La ley sueca se basa en el principio de que todo el mundo pude ejercer “el arte de curar”. Ley B. 409 de 1960 que rige las condiciones de ejercicio. Modificada en el 1982. Las restricciones o limitaciones son prácticamente las mismas que en el caso Noruego.

Dinamarca: En virtud de la ley N. 197 sobre la práctica médica con fecha de 14 de mayo de 1970 modificada por la ley de 26 de mayo de 1976 “los no médicos pueden ejercer la medicina alternativa con ciertos límites”. Los límites son parecidos a los demás países escandinavos. No pueden autonominarse Doctores en medicina (art. 23 de la ley de 1976 y en virtud del art. 25 párrafo 2 no pueden practicar intervenciones quirúrgicas).

Países Bajos: En virtud de la ley de 1985 sobre el monopolio médico, la práctica de las medicinas naturales corresponde a los médicos, pero los “no médicos” las pueden ejercer “libremente” porque “no causan perjuicio a sus pacientes”.

Alemania: Tiene la legislación más completa sobre las medicinas naturales:

• En 1868 la Sociedad de Médicos de Berlín presenta una solicitud en el Parlamento para regular la práctica de la libertad de curar, la “Kurierfreiheit”. Las disposiciones fueron adoptadas por todos los “lands” el 1873.

• En el 1939 bajo el III Reich se promulga la ley de Heilpraktiker (literalmente Prácticos en Salud). La ley fue promulgada el 17 de febrero de 1939.

• La ley ha sido revisada el 2 de marzo de 1974, el 24 de agosto de 1976 y el 18 de diciembre de 1979. Todas las revisiones en función de limitar la práctica profesional para determinadas enfermedades infecciosas, la prohibición de vacunar y las enfermedades epidémicas.

Condiciones del ejercicio de Heilpraktiker:

• Debe ser mayor de 25 años.

• Deber tener nacionalidad alemana. Ser extranjero sin patria (refugiado) o procedente de un estado de la UE.

• Debe tener un certificado de estudios primarios.

• Debe tener moral irreprochable (buena reputación).

• No debe tener limitaciones físicas o mentales que limiten la práctica de la profesión.

• Debe pasar un examen de control ante una comisión del Servicio de Salud para demostrar su capacidad.

Limitaciones del ejercicio de Heilpraktiker:

• No puede prescribir estupefacientes (ley 2 marzo 1974).

• No puede hacer vacunaciones.

• No puede internar enfermos (a su “praxis” clínica).

• No puede hacer de dentista.

• No puede tratar enfermedades genitales ni venéreas.

• No puede tratar epidemias (ley 18 diciembre 1979).

• No puede practicar autopsias ni extender certificados de defunción.

• No puede practicar la medicina ambulante (ley básica del 1939).

Las prestaciones de los Heilpraktiker no son reembolsadas por la sanidad pública, pero sí por las mutuas privadas en algunas especialidades como la acupuntura o la medicina manual (Quiropraxia u Osteopatía).

Suiza: Los “no médicos” pueden practicar sus medicinas con ciertas restricciones sobre personas o enfermedades, como en el caso de los países escandinavos. Cada cantón suizo tiene su propia legislación y/o limitaciones. Sólo la Quiropraxia es reconocida por igual en todo el territorio y goza de reembolso por el “Régime National d’Assurance-Maladie” como los tratamientos médicos. Las primeras reglas para los terapeutas datan de 1937. En los 80 se producen diversas modificaciones (Neue Zurcher Zeitung 29 marzo 1983. RILS 1985. 36 (2) p. 338) (Sentencia del Gran Tribunal de Ginebra de 15 septiembre 1989, p. 5506).

Estados Unidos: Las disposiciones legislativas en los diversos Estados son con tendencia a la liberalización. Liberalización que es patente en los diversos juicios llevados a cabo en los tribunales. Todas las decisiones de los tribunales han sido tomadas y fundamentadas en el principio del derecho a la protección de la vida privada, es decir, a la autodeterminación. Es el ciudadano quien decide con quién y cómo se quiere tratar.

A modo de ejemplo, un Tribunal Federal se expresó en los siguientes términos: “Las decisiones relativas a los asuntos de salud son, en el más alto grado, intrínsecamente personales. Es el individuo quien toma la decisión, y ninguna otra persona vive con el dolor y la enfermedad. Y ninguna otra persona debe seguir el tratamiento o renunciar a él y quien deberá vivir con el resultado de esta decisión”. (Affaire Andrews C. Ballard 1980, 36 (2) p. 315).

Los diferentes Estados de la Unión tienen diversas limitaciones o leyes, desde la obligación de exámenes hasta la determinación de un diagnóstico médico previo para la aplicación de determinados tratamientos alternativos como la acupuntura por ejemplo. O bien un mínimo de estudios de 36 meses dependiendo de la especialidad para poder ejercerla. Quince estados permiten con ciertas condiciones la práctica libre de las medicinas naturales. Los otros conceden una “tolerancia de hecho” mientras restringen algunas especialidades a los médicos. (RILS 1985 36 (2) p. 340/RILS 1979.30 pp. 610-612).

Desde 1985 la Quiropraxia práctica muy popular en EE.UU. y cuna de la especialidad, ha sido introducida en varios hospitales, sobre todo en Illinois. Uno de los pioneros es el Hospital Kennedy, en Chicago.

Fuente:  www.revistanatural.com/articulo.asp?id=132

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